martes, 14 de marzo de 2023

Tarea solicitud de un permiso

 Soy el director de un centro educativo y tengo una solicitud de permiso de un profesor para asistir al funeral de un tío. Debo resolverlo de manera fundamentada, haciendo referencia a la normativa a aplicar y en el plazo oportuno.



RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE PERMISO



Resolución de 9 de abril de 2021, del director del CEIP Gustavo Adolfo Bécquer de Soria, por la que se deniega el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de tercer grado a D. David Rodríguez Ruiz.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO. Con fecha 8 de abril de 2021 D. David Rodríguez Ruiz solicita la concesión del permiso por fallecimiento familiar de tercer grado para ser disfrutado el día 8 de abril de 2021, aportando como documento justificativo el acta de defunción.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO. La competencia para conocer y resolver la presente solicitud corresponde al director del CEIP Gustavo Adolfo Bécquer en virtud de la Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación.


SEGUNDO. El interesado no tiene derecho a disfrutar del permiso para asistir al funeral de un familiar de tercer grado, tal y como indica la Circular 1/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación.


TERCERO. Dicho permiso solo es aplicable en el caso de familiares de hasta segundo grado según lo regulado en el artículo 59.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, artículos 39.a) y 40 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre y artículos 9 y 10 de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo.


De conformidad con lo anterior y atendiendo a la Resolución de 17 de diciembre de 2014 indicada en el fundamento de derecho primero y a la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.


RESUELVO


DENEGAR el permiso por fallecimiento de un familiar de tercer grado a D. David Rodríguez Ruiz por las razones expuestas en los fundamentos de derecho precedentes.


Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Soria, o de la circunscripción donde tenga su domicilio el demandante, a elección de éste, siempre y cuando sea dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Soria, 9 de abril de 2021

EL DIRECTOR DEL CEIP Gustavo Adolfo Bécquer

Por delegación, Resolución 17/12/2014 (BOCyL del 14 de enero de 2015)




Fdo. Iván Martínez Cabello

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